Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3203

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 3203.- El legado de la garantía real de una deuda, sea aquella hipoteca, prenda o anticresis y el legado de una fianza, extinguen la deuda y la garantía, ya se haga al deudor principal o al deudor de la garantía.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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