Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3205

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 3205.- A los legados de que hablan los artículos 3199 y 3202 son aplicables las siguientes disposiciones:

I.- Ambos legados comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador; y

II.- Ambos legados subsistirán, si el testador demandó judicialmente al deudor y no obtuvo el pago.

Sección Octava

Legado de dinero o de un bien depositado

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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