Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3204

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 3204.- Legado el título, sea público o privado de una deuda o de la garantía, se entiende legada la deuda.

C.- Disposiciones comunes a los legados de crédito y de deuda

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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