Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3206

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 3206.- El legado en dinero debe pagarse en efectivo y si no lo hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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