Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3207

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 3207.- El legado de bien o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá en la parte que en él se encuentre.

Sección Novena

Legado de educación

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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