Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3208

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 3208.- El legado de educación si el testador no fija el plazo, subsiste por el tiempo normal de aprendizaje de un oficio y, en su caso, si se estudia una profesión, por el número de años que el plan de estudios señale para la carrera de que se trate, incluyendo la práctica y el servicio social, más un año.

Sección Décima

Legado específico

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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