Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla
Artículo 3209
CAPITULO SEPTIMO
Artículo 3209.- En el legado de bien determinado el heredero debe entregar el mismo bien legado, y en caso de pérdida, se observará lo dispuesto por este Código, para las obligaciones de dar un bien de esa característica.