Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3209

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 3209.- En el legado de bien determinado el heredero debe entregar el mismo bien legado, y en caso de pérdida, se observará lo dispuesto por este Código, para las obligaciones de dar un bien de esa característica.

Sección Undécima

Legado de pensión

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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