Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3200

CAPITULO SEPTIMO

Artículo 3200.- En el caso del artículo anterior, el que deba cumplir el legado entregará al legatario el título que compruebe el crédito, y le cederá las acciones que en virtud de él corresponderían al testador.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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