Artículo 3198.- Si el testador declara que sabía que el bien era parcialmente ajeno, se estará a lo dispuesto en el artículo 3182.
Sección Séptima
Legado de crédito o de deuda 220
A.- De crédito
CAPITULO SEPTIMO
Artículo 3198.- Si el testador declara que sabía que el bien era parcialmente ajeno, se estará a lo dispuesto en el artículo 3182.
Sección Séptima
Legado de crédito o de deuda 220
A.- De crédito
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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