Artículo 3217.- En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el testador no la concede expresamente al legatario.
Artículo 3217
CAPITULO SEPTIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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