Artículo 3218.- Si el heredero tiene la elección, puede entregar el bien de menor valor si la elección corresponde al legatario, puede escoger el bien de mayor valor.
Artículo 3218
CAPITULO SEPTIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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