Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3238

CAPITULO OCTAVO

Artículo 3238.- En el caso del Artículo anterior, si no viven los legatarios a la muerte del testador la nuda propiedad acrecerá al heredero.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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