Artículo 3240.- Las substituciones antes establecidas son de estricta interpretación y se consideran excepciones a las reglas que rigen las disposiciones testamentarias.
Artículo 3240
CAPITULO OCTAVO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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