Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3239

CAPITULO OCTAVO

Artículo 3239.- Si el testador deja todos o parte de sus bienes a una persona y el usufructo a otra no puede imponer al nudo propietario la carga de transferir, a la muerte de éste, la nuda propiedad a quien el testador designe, ni la propiedad, si el usufructo se hubiere extinguido por haber fallecido antes el usufructuario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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