Artículo 3262.- En el testamento público abierto, el testador manifiesta su última voluntad en presencia de quienes deban autorizar el acto.
Artículo 3262
CAPITULO DECIMO FORMA DE LOS TESTAMENTOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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