Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3269

CAPITULO DECIMO FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 3269.- Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará esta circunstancia por el Notario, o por los testigos, agregando aquél todas las señales que lo caractericen.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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