Artículo 3270.- En el caso del artículo que precede no tendrá validez el testamento mientras no se justifique la identidad del testador. 224
Artículo 3270
CAPITULO DECIMO FORMA DE LOS TESTAMENTOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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