Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3271

CAPITULO DECIMO FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 3271.- Si se recurre a testigos de identidad, estos deberán ser conocidos del Notario o de los testigos instrumentales.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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