Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3273

CAPITULO DECIMO FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 3273.- El Notario y los testigos se cerciorarán de la capacidad del testador y de que se hallaba, al otorgar el testamento, en pleno uso de sus facultades mentales y libre de cualquier coacción.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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