Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3272

CAPITULO DECIMO FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 3272.- Los Artículos 3268 a 3271 son aplicables al Juez que asista al testamento de un incapacitado, en un momento de lucidez y a la autoridad que presencie el testamento, en el caso de los artículos 3249 y 3250.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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