Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3287

CAPITULO DECIMO FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 3287.- Sólo pueden otorgar testamento público cerrado quienes sepan leer y escribir.

 El artículo 3284 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 9 de marzo de 2015.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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