Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3314

CAPITULO DECIMO FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 3314.- Los testigos que autoricen un testamento otorgado en los casos que señala el artículo 3308, deberán declarar circunstanciadamente:

I.- El lugar, hora el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;

II.- Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;

III.- El tenor de la disposición;

IV.- Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción; 227

V.- La razón por la que no hubo Notario;

VI.- En el caso del artículo 3309 quien fue el testigo que lo escribió.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.