Artículo 3314.- Los testigos que autoricen un testamento otorgado en los casos que señala el artículo 3308, deberán declarar circunstanciadamente:
I.- El lugar, hora el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;
II.- Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;
III.- El tenor de la disposición;
IV.- Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción; 227
V.- La razón por la que no hubo Notario;
VI.- En el caso del artículo 3309 quien fue el testigo que lo escribió.