Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3316

CAPITULO DECIMO FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 3316.- Si después de la muerte del testador y antes de elevarse a formal testamento la que se dice su última disposición, muriese alguno de los testigos, se hará la legalización con los restantes, con tal que no sean menos de dos, perfectamente contestes y mayores de toda excepción.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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