Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3315

CAPITULO DECIMO FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 3315.- Si los testigos fueren idóneos y estuvieren conformes en las circunstancias enumeradas en el artículo que precede, el Juez declarará el contenido del dicho de aquéllos, formal testamento de la persona de quien se trate; mandará protocolizar el escrito, en el que conste el testamento, y dispondrá que se extiendan los testimonios respectivos a las personas que con derecho lo soliciten.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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