Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3317

CAPITULO DECIMO FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 3317.- Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también en el caso de que alguno o algunos de los testigos no se encuentren en el lugar de la información testimonial, sin perjuicio de que, en su caso, se examinen por exhorto.

Sección Quinta

Testamento militar y marítimo

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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