Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3318

CAPITULO DECIMO FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 3318.- El testamento militar y el marítimo otorgados conforme a las disposiciones del Código del Distrito Federal, producirán efectos en el Estado de Puebla, respecto a las disposiciones testamentarias que deban ejecutarse en éste.

Sección Sexta

Testamento hecho fuera del Estado

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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