Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla
Artículo 3318
CAPITULO DECIMO FORMA DE LOS TESTAMENTOS
Artículo 3318.- El testamento militar y el marítimo otorgados conforme a las disposiciones del Código del Distrito Federal, producirán efectos en el Estado de Puebla, respecto a las disposiciones testamentarias que deban ejecutarse en éste.