Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3320

CAPITULO DECIMO FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 3320.- La herencia legítima se abre:

I.- Si no hay testamento;

II.- Si el testamento otorgado se revocó o es nulo;

III.- Si el testador no dispuso de todos sus bienes;

IV.- Si la condición impuesta al heredero en el testamento no se realiza;

V.- Si el heredero repudia la herencia o es incapaz de heredar;

VI.- Si el heredero muere antes que el testador, sin que haya substituto ni quien tenga el derecho de acrecer.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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