Artículo 3319.- Los testamentos otorgados en la República Mexicana, pero no en el Estado de Puebla, y los otorgados en el extranjero, se regirán, en cuanto a su forma y a los efectos que deban producir en este Estado, por lo dispuesto respectivamente en los artículos 18, 19 y 20.
CAPITULO UNDECIMO
SUCESION LEGITIMA
Sección Primera
Disposiciones generales