Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3319

CAPITULO DECIMO FORMA DE LOS TESTAMENTOS

Artículo 3319.- Los testamentos otorgados en la República Mexicana, pero no en el Estado de Puebla, y los otorgados en el extranjero, se regirán, en cuanto a su forma y a los efectos que deban producir en este Estado, por lo dispuesto respectivamente en los artículos 18, 19 y 20.

CAPITULO UNDECIMO

SUCESION LEGITIMA

Sección Primera

Disposiciones generales

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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