Artículo 3321.- Cuando no deba subsistir la institución de heredero, en los casos a que se refieren las fracciones IV a VI del artículo anterior, y sea válido el testamento, subsistirán las demás disposiciones hechas en él, y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que deberían corresponder al heredero instituido.
Artículo 3321
CAPITULO UNDECIMO SUCESION LEGITIMA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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