Artículo 3327.- Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales.
Artículo 3327
CAPITULO UNDECIMO SUCESION LEGITIMA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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