Artículo 3328.- Si hubiere varios parientes en un mismo grado, y alguno o algunos no quisieren o no pudieren heredar y tampoco estuvieren representados, su parte acrecerá por igual a los otros del mismo grado, incluidos aquellos que
El artículo 3324 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. 228 hubieran sido llamados si vivieran o hubieren podido heredar, sólo si están representados, debiéndose observar en este caso el artículo
3336.