Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3328

CAPITULO UNDECIMO SUCESION LEGITIMA

Artículo 3328.- Si hubiere varios parientes en un mismo grado, y alguno o algunos no quisieren o no pudieren heredar y tampoco estuvieren representados, su parte acrecerá por igual a los otros del mismo grado, incluidos aquellos que

 El artículo 3324 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. 228 hubieran sido llamados si vivieran o hubieren podido heredar, sólo si están representados, debiéndose observar en este caso el artículo

3336.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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