Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3330

CAPITULO UNDECIMO SUCESION LEGITIMA

Artículo 3330.- Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por lo dispuesto en los artículos 476 a 485.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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