Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3329

CAPITULO UNDECIMO SUCESION LEGITIMA

Artículo 3329.- Si al autor de la herencia no pudieren sucederlo el pariente o parientes más cercanos, por repudio, fallecimiento o incapacidad, y si legalmente carece de representación, heredarán los del grado siguiente por su propio derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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