Artículo 3383.- La sucesión se abre:
I.- En el momento de la muerte del autor de la herencia:
II.- Al declararse la presunción de muerte del ausente.
CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION
Artículo 3383.- La sucesión se abre:
I.- En el momento de la muerte del autor de la herencia:
II.- Al declararse la presunción de muerte del ausente.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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