Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3384

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3384.- La propiedad y la posesión legal de los bienes, y los derechos y obligaciones del autor de la herencia, se transmiten por la muerte de éste a sus herederos, de acuerdo con lo dispuesto por este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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