Artículo 3382.- En las herencias ab intestato, se observará lo prevenido en los artículos 3328, 3329 y 3331.
Sección Tercera
Apertura y transmisión de la herencia
CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION
Artículo 3382.- En las herencias ab intestato, se observará lo prevenido en los artículos 3328, 3329 y 3331.
Sección Tercera
Apertura y transmisión de la herencia
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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