Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3387

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3387.- El demandado, en el supuesto previsto por el artículo anterior, no puede oponer al actor, la excepción de no ser éste, el heredero universal.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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