Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3388

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3388.- Si el albacea nombrado no hace, en su caso, la reclamación a que se refieren las disposiciones anteriores, los herederos podrán pedir la remoción de aquél.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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