Artículo 3388.- Si el albacea nombrado no hace, en su caso, la reclamación a que se refieren las disposiciones anteriores, los herederos podrán pedir la remoción de aquél.
Artículo 3388
CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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