Artículo 3414.- Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, pueden éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.
Artículo 3414
CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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