Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3414

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3414.- Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, pueden éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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