Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3415

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3415.- En el supuesto del artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los acreedores para el pago de sus créditos y si la herencia excediere del importe de éstos, el exceso pertenecerá a quien llame la ley en lugar de quien repudió.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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