Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3511

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3511.- Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se presenten; pero si entre los no presentados hubiere algunos preferentes, se exigirá a los que fueren pagados, la caución de acreedor de mejor derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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