Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3512

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3512.- El albacea, concluido el inventario, no podrá pagar los legados sin haber cubierto o asignado bienes bastantes para pagar las deudas, conservando en los respectivos bienes, los gravámenes especiales que tengan.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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