Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3514

CAPITULO DUODECIMO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESION

Artículo 3514.- La mayoría de los interesados o la autorización Judicial en su caso, determinará la aplicación que haya de darse al precio de los bienes vendidos.

Sección Octava

Partición

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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