Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 352

CAPITULO TERCERO RELACIONES PATRIMONIALES

Artículo 352.- Es nula la capitulación por la cual uno de los cónyuges haya de percibir todas las utilidades, así como la que establezca que alguno de ellos sea responsable de las pérdidas y deudas comunes, en una parte que exceda a la que proporcionalmente corresponda a su capital, o a las utilidades que deba percibir.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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