Artículo 351.- En las capitulaciones pueden las partes pactar lo que estimen conveniente, pero no pueden renunciar a lo dispuesto en los artículos 340, 353, 361, fracción I, 362 fracción I, 364, 373, fracciones I, II incisos a) y b), III y IV y 375 ni los derechos concedidos por ellos.
Artículo 351
CAPITULO TERCERO RELACIONES PATRIMONIALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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