Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 361

CAPITULO TERCERO RELACIONES PATRIMONIALES

Artículo 361.- Son a cargo de la sociedad conyugal:

I.- Las deudas contraídas durante el matrimonio por ambos cónyuges o solo por uno de ellos, en ausencia o por impedimento del otro, en tanto cuanto las contraídas por aquél, beneficien a la sociedad conyugal; pero no pueden los cónyuges oponer como excepción al acreedor, el hecho de no haber beneficiado la deuda a la sociedad.

II.- Los atrasos de las pensiones o réditos, devengados durante el matrimonio, de las obligaciones a que estuvieren afectos así los bienes propios de los cónyuges, como los que formen el fondo social.

III.- Los gastos necesarios para la conservación de los bienes propios de cada cónyuge.

IV.- Los gastos que se hicieren para la conservación de los bienes de la sociedad conyugal.

V.- El importe de lo dado por ambos cónyuges a los hijos, para su establecimiento, cuando no hayan pactado que se satisfaga de los bienes de uno de ellos en todo o en parte.

VI.- Los gastos de inventario y los que se causen en la liquidación y en la entrega de los bienes que formen el fondo social.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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