Artículo 360.- Los frutos mencionados en la fracción XIV del artículo 358, se dividirán en proporción al tiempo que haya durado la sociedad conyugal, en el último año. 30
Artículo 360
CAPITULO TERCERO RELACIONES PATRIMONIALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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