Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 360

CAPITULO TERCERO RELACIONES PATRIMONIALES

Artículo 360.- Los frutos mencionados en la fracción XIV del artículo 358, se dividirán en proporción al tiempo que haya durado la sociedad conyugal, en el último año. 30

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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