Artículo 359.- En el caso a que se refiere la fracción XII del Artículo anterior, se abonará el valor del terreno al cónyuge dueño de éste.
Artículo 359
CAPITULO TERCERO RELACIONES PATRIMONIALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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