Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 359

CAPITULO TERCERO RELACIONES PATRIMONIALES

Artículo 359.- En el caso a que se refiere la fracción XII del Artículo anterior, se abonará el valor del terreno al cónyuge dueño de éste.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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