Artículo 358.- Forman el fondo de la sociedad conyugal:
I.- El producto del trabajo de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos.
II.- Los bienes que provengan de donación, herencia o legado hechos a ambos cónyuges sin designación de partes.
III.- La donación hecha a uno de los cónyuges sin indicación de ser el único donatario.
IV.- Los frutos de la herencia, legado o donaciones a que se refieren las fracciones II y III anteriores.
V.- El precio pagado con dinero de la sociedad conyugal, para adquirir inmuebles en favor de uno de los cónyuges, por virtud de un título anterior al matrimonio.
VI.- El dinero invertido en reparaciones no indispensables hechas a inmuebles propios de uno de los cónyuges.
VII.- La suma que exceda del precio de los bienes que se adquieran con el dinero a que se refiere la fracción V del