Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 358

CAPITULO TERCERO RELACIONES PATRIMONIALES

Artículo 358.- Forman el fondo de la sociedad conyugal:

I.- El producto del trabajo de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos.

II.- Los bienes que provengan de donación, herencia o legado hechos a ambos cónyuges sin designación de partes.

III.- La donación hecha a uno de los cónyuges sin indicación de ser el único donatario.

IV.- Los frutos de la herencia, legado o donaciones a que se refieren las fracciones II y III anteriores.

V.- El precio pagado con dinero de la sociedad conyugal, para adquirir inmuebles en favor de uno de los cónyuges, por virtud de un título anterior al matrimonio.

VI.- El dinero invertido en reparaciones no indispensables hechas a inmuebles propios de uno de los cónyuges.

VII.- La suma que exceda del precio de los bienes que se adquieran con el dinero a que se refiere la fracción V del

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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