Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 357

CAPITULO TERCERO RELACIONES PATRIMONIALES

Artículo 357.- Los gastos que se hicieren con motivo de la adquisición y consolidación, a que se refieren las fracciones IV y VIII del Artículo 355, son a cargo del cónyuge dueño de los bienes adquiridos por él o consolidados en su favor, y no de la sociedad conyugal.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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